Este proyecto de Reglamento de la Comisión tiene como objetivo incluir en el ámbito de las entradas 28 a 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 varias sustancias, con el efecto de restringir su comercialización o uso para el suministro al público en general como sustancias, por sí solos, como constituyentes de otras sustancias o en mezclas y para imponer el requisito de marcar los envases con la etiqueta «restringido a usuarios profesionales».
Esta modificación, según la notificación enviada a la OMC, está prevista para el último cuarto del año 2021 y entrará en vigor 20 días después de haber sido publicada en el DOUE.
Este proyecto es consecuencia de la reciente clasificación de estas sustancias como CMR de categoría 1A o 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión y por el nuevo Reglamento Delegado 2021 / XXXX que está pendiente de publicar.
A continuación, se incluyen las dos propuestas de enmienda publicadas por la Comisión Europea: