Con fecha 29 de octubre de 2021, la Comisión Europea publicó la Regulación (EU) 2021/1902 en respuesta a las sustancias que se clasificaron como sustancias CMR de conformidad con el Reglamento (CE) No 1272/2008 por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182, sin solicitud de uso en productos cosméticos a modo de excepción se ha presentado. En consecuencia, las sustancias CMR que no están ya incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1223/2009 debe añadirse a la lista de sustancias prohibidas en los productos cosméticos en el sentido de que Anexo. Por tanto, el Reglamento (CE) no 1223/2009 debe modificarse en consecuencia.
Las modificaciones del Reglamento (CE) 1223/2009 se basan en las clasificaciones de las sustancias pertinentes como sustancias CMR por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 y, por lo tanto, deben aplicarse a partir de la misma fecha que las clasificaciones.
También cabe destacar que en esta actualización se prohibirá el uso de un alérgeno de fragancias, butilfenilmetilpropional (número CAS 80-54-6).
La regulación entrará en vigor a partir del 23 de noviembre de 2021 y sus requisitos se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2022.