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La Unión Europea propone regular el formaldehído en artículos mediante un nuevo texto legislativo

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El 2 de mayo de 2022, la Organización Mundial del Comercio (OMC) hizo circular una notificación de la Unión Europea (UE) sobre su intención de regular el formaldehído y las sustancias que liberan formaldehído en los artículos.

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OBJETIVO

Esta restricción tiene como objetivo disminuir la exposición al formaldehído, una sustancia cancerígena, a través de la inhalación en el aire interior. Este límite de concentración proporcionará un alto nivel de protección para el público en general al reducir la exposición al formaldehído en las viviendas y otros lugares donde personas que no sean trabajadores puedan estar expuestas a él, incluido el interior de los vehículos de carretera; Protección de la salud o seguridad humana.

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PRODUCTOS CUBIERTOS

Artículos a los que se les haya agregado formaldehído o sustancias liberadoras de formaldehído intencionalmente en su producción y que liberen formaldehído al aire interior en concentraciones superiores a los límites establecidos por la restricción. Así como los vehículos de carretera en los que en su producción se hayan añadido intencionadamente formaldehído o sustancias liberadoras de formaldehído, si la concentración de formaldehído en el interior de dichos vehículos supera los límites establecidos por la restricción.

Este proyecto de Reglamento modificaría el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 añadiendo la siguiente restricción a:

La comercialización de artículos en los que se haya añadido intencionadamente formaldehído o sustancias que liberan formaldehído en su producción si, en las condiciones de ensayo especificadas en el apéndice de la restricción, la concentración de formaldehído liberado excede 0,062 mg/m3 para muebles y artículos a base de madera, o 0,08 mg/m3 para otros artículos. Así como, los vehículos de carretera, cuando la concentración de formaldehído en el interior de dichos vehículos supere los 0,062 mg/m3.

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Esta restricción se aplicará 48 meses después de su entrada en vigor para los vehículos de carretera, y 36 meses después de su entrada en vigor para todos los demás artículos dentro de su ámbito.

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