El 4 de agosto de 2021, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2021/1297 para modificar las restricciones del Anexo XVII de REACH.
Los PFCA C9-C14 son bioacumulativos y pertenecen a las sustancias químicas más persistentes conocidas. Estos se encontraron como subproductos inevitables durante la producción de sustancias per y polifluoroalquilo (PFAS) con cadena de carbono de menos de 9 átomos de carbono y se utilizan potencialmente como sustitutos del PFOA. Una variedad de aplicaciones comerciales utilizan PFAS, por ejemplo, tratamientos repelentes de agua, aceite y grasa para alfombras, muebles y ropa. Se puede encontrar en productos de teflón, semiconductores y espumas antiincendios. Los PFCA C9-C14 (PFNA, PFDA, PFUnDA, PFDoDA, PFTrDA, PFTDA) ya fueron agredados recientemente a lista de SVHC según REACH.
La Comisión Europea considera que el riesgo para la salud humana derivado de la comercialización o el uso de PFCA C9-C14, sus sales y sustancias afines es inaceptable y el riesgo debe abordarse a escala de la Unión.
La restricción cubre los ácidos perfluorocarboxílicos que contienen de 9 a 14 átomos de carbono en la cadena, así como las sustancias relacionadas.
La siguiente tabla recoge las principales restricciones:
Suma de PFCA C9-C14 y sus sales |
<25 ppb |
Suma de sustancias relacionadas |
<260 ppb |
Presente en una sustancia que se utilizará como intermedio aislado transportado |
<10 ppm |
Presente en micropolvos de PTFE, así como en mezclas y artículos para usos industriales y profesionales que contengan micropolvos de PTFE |
<1000 ppb para la suma de PFCA C9-C14 |
Fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contienen grupos perfluoroalcoxi |
<2000 ppb para la suma de PFCA C9-C14 |
Las restricciones entrarán en vigor a partir del 25 de febrero de 2023, por lo que no aplicarán a artículos comercializados antes de esta fecha, aunque con excepciones para algunos aplicaciones que dispondrán de períodos de transición más largos. Los detalles pueden consultarse en el texto legal.