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Nuevo límite para el PCP bajo el reglamento de Contaminantes Orgánicos Persistentes

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NORMATIVAS

30 de marzo de 2021

pcp

El día 23 de febrero de 2021 la Comisión Europea publicó un nuevo reglamento (2021/277) por el cual modifica el límite establecido para el pentaclorofenol y sus sales y ésteres.

La Comisión determinó su presencia como impureza en algunos artículos, en particular tejidos importados y en astillas de madera recuperadas para la producción de tableros de madera.

El Pentaclorofenol y sus sales y ésteres figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin valor límite de contaminante en trazas no intencionales. Hay que recordar que, por este mismo motivo, recientemente se ha eliminado su entrada en el REACH.

Para permitir el reciclado continuo de las astillas de madera y facilitar el control del cumplimiento del Reglamento, se ha decidido fijar un límite como contaminante en trazas no intencionales de 5mg/kg (0,0005% en peso) correspondiente al pentaclorofenol y sus sales y ésteres.

Así pues, en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación») de la entrada correspondiente al pentaclorofenol y sus sales y ésteres, se añade el texto siguiente:

«A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de pentaclorofenol y sus sales y ésteres inferiores o iguales a 5 mg/kg (0,0005 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.».

 

El pasado 15 de marzo de 2021 entró en vigor esta modificación.

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