El proyecto de Reglamento contiene varios cambios importantes en el anexo I del Reglamento (UE) nº10/2011
> Revoca las autorizaciones para la sustancia n.º 96 (harina y fibras de madera, sin tratar) y 121 (ácido salicílico) de la lista de la Unión. Los plásticos en contacto con alimentos fabricados con ácido salicílico o harina o fibras de madera sin tratar de una especie de madera específica pueden seguir comercializándose por primera vez 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la modificación, pero sujetos a autorización y otras condiciones.
> Sustituye a nueve sustancias MCA, incluidos los límites de migración específica reforzada (LME) para DBP (2,5 veces), BBP (5 veces) y DEHP (2,5 veces) y nuevos requisitos para la restricción de sustancias del grupo (LME total)
> Añade cinco nuevas entradas.
> Sustituye tres entradas en la restricción de grupo de sustancias, incluida la consideración del DIBP en la restricción de grupo n.º 32.
> Añade tres nuevas entradas a la restricción de grupo de sustancias, incluida la restricción de grupo n.º 36, en la que la suma de cuatro ftalatos (DBP, BBP, DEHP y DIBP) se expresa como equivalentes de DEHP.
A continuación, se indican las principales fechas a tener en cuenta:
> Adopción: el 31 de marzo de 2023
> Publicación: el April 3, 2023
> Entrada en vigor: 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE